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Nueva Ley de Teletrabajo


El pasado julio entró en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio por la que se regula el teletrabajo en España y que deberán implantar todas las empresas que tengan trabajadores a distancia.


Pero, ¿cuáles son los aspectos más importantes que tenemos que tener en cuenta?


  1. Se aplica para aquellos contratos donde el 30 % de la jornada se realiza en modalidad de trabajo a distancia, dentro de un periodo de referencia de 3 meses (empleados que teletrabajen más de 1 día y medio a la semana) o del porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato.

  2. Deberá haber igualdad de trato y de oportunidades con respecto a los empleados que no teletrabajan y no podrán ser perjudicados ni en su retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

  3. Esta modalidad de trabajo es opcional, debiendo existir voluntad entre las dos partes. Ningún trabajador podrá ser despedido por negarse a dicha modalidad.

  4. Deberá existir un acuerdo entre ambas partes que se debe formalizar por escrito, teniendo que firmarse un acuerdo con cada teletrabajador.

  5. Se debe seguir haciendo un registro del control horario.

  6. Las empresas podrán instalar dispositivos que sirvan para rastrear el cumplimiento de las tareas de los teletrabajadores, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.

  7. El salario del teletrabajador seguirá siendo el mismo. No obstante, se le deberá compensar por los gastos relacionados con la implementación del trabajo a distancia. La cuantía de los gastos dependerá de lo fijado en el convenio colectivo de la empresa, o bien, será fijada de común acuerdo entre las partes (siendo en torno a 25 €-55 €).

  8. Desde el 1 de octubre de 2021, toda empresa que no tenga firmados los contratos de teletrabajo con sus empleados, en caso de inspección, será multada dependiendo del carácter leve o grave o muy grave de la infracción. Las multas pueden ascender desde 70 €-750 € en el caso de las primeras y 7.501 y 225.018 € en el caso de las últimas.

Si tienes empleados teletrabajando no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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