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Contratos de trabajo vigentes en 2018

Actualizado: 25 nov 2018

Madrid, 07/06/2018


En la actualidad hay vigentes diferentes contratos de trabajo que se engloban en 5 categorías diferentes: indefinidos, temporales, de formación y aprendizaje, a tiempo parcial y trabajadores en prácticas.


Contratos de trabajo vigentes durante el año 2018

1. Contratos indefinidos:


Son los más deseados por los trabajadores, ya que se trata de contratos donde no hay un límite en su duración.


Estos pueden ser a jornada completa, parcial o fijos discontinuos y pueden establecerse tanto oralmente como por escrito (aunque en caso de solicitarse por escrito por alguna de las partes, se deberán formalizar de esta manera).


Concretamente, y de acuerdo al SEPE, estos son los siguientes contratos dentro de esta categoría:

  • Indefinido ordinario.

  • Indefinido con reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.

  • De personas con discapacidad.

  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

  • Para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

  • De apoyo a los emprendedores.

  • Para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  • De un joven por microempresas y empresarios autónomos.

  • Para nuevos proyectos de emprendimiento joven.

  • A tiempo parcial con vinculación formativa.

  • Para trabajadores en situación de exclusión social.

  • Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, del terrorismo o de trata de seres humanos.

  • Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.

  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.

  • Para trabajadores de una empresa de trabajo temporal (ETT) con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.

  • Del servicio del hogar familiar.

  • De trabajo en grupo.

  • De alta dirección.

  • Otros contratos indefinidos.

  • De conversión de contrato formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.

  • Contratos en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido.


Cualquier trabajador, además, deberá estar bajo este contrato en los casos en que tuviera un contrato temporal en fraude de ley, o que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social tras haber finalizado el periodo de prueba y también aquel que, en un período de 30 meses, hubieran sido contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. Esta condición no será de aplicación en los contratos formativos, de relevo e interinidad.


2. Contratos temporales:


Este tipo de contratos son los que deberían darse en casos en que un trabajador es contratado para realizar una actividad concreta o para cuando sólo se necesiten durante un período determinado.


Los contratos temporales pueden ser:

  • Contrato por obra o servicio determinado.

  • Eventual por circunstancias de la producción.

  • De interinidad.

  • De interinidad que se celebre para sustituir al trabajador que esté en situación de excedencia por cuidado de familiares con reducción de cuotas a la Seguridad Social.

  • De interinidad para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.

  • De interinidad para sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

  • De interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad.

  • De interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género.

  • Primer empleo joven.

  • Para trabajadores en situación de exclusión social.

  • Para trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica, víctima del terrorismo o víctima de trata de seres humanos.

  • De duración determinada temporal para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.

  • De fomento de empleo para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.

  • Para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.

  • De situación de jubilación parcial.

  • De relevo.

  • De tiempo parcial con vinculación formativa.

  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.

  • De trabajadores del servicio del hogar familiar.

  • De personas con discapacidad.

  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

  • Para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica.

  • De acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

  • Para personal investigador en formación.

  • Predoctoral.

  • Para trabajadores penados en instituciones penitenciarias.

  • De menores y jóvenes en centros de menores sometidos a medidas de internamiento.

  • De trabajo en grupo.

  • De alta dirección.

  • Otros contratos temporales.

  • De sustitución por anticipación de la edad de jubilación.


3. Contratos para la formación y aprendizaje:


Creados para fomentar el inicio de la vida laboral de los jóvenes, con estos contratos el empleado, que no tiene experiencia previa, recibe formación a la vez que recibe una retribución.


Están dirigidos a menores de 25 (o 30 en caso de que la tasa de desempleo será superior al 15 %) y tienen una duración mínima de 1 año y una máxima de 3 años.


Además, a través de estos contratos se pueden obtener bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social (100 % en empresas de hasta 250 trabajadores y 75 % a partir de 250 trabajadores) y en la cuota de los trabajadores a la Seguridad Social (en este caso, el 100 %), así como incentivos a la transformación en indefinidos.


Estos contratos son:

  • De formación y aprendizaje ordinario.

  • Celebrado por ETT.

  • En programas de empleo y formación.

  • Celebrado con personas con discapacidad.



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4. Contratos en prácticas:


Estos contratos tienen como objetivo el que los trabajadores que posean una licenciatura, diplomatura universitaria, grado o que sean técnicos en formación profesional (y cuyos estudios finalizaran hace menos de 4 años) puedan ejercer la práctica profesional acorde a sus estudios.


Las prácticas pueden durar desde 6 meses a dos años (prorrogables por períodos de 6 meses con un máximo de 2 prórrogas), siendo contratos a jornada completa o parcial.


Su retribución será la acorde al convenio colectivo correspondiente o el 60 % durante el primer año y el 75 % durante el segundo de otros trabajadores en su mismo puesto.


5. Contratos a tiempo parcial:


Tanto los contratos indefinidos, temporal, en prácticas o de formación puede ser a jornada completa o a tiempo parcial.


Estos contratos deberán formalizarse por escrito, donde se indicarán el número de horas trabajadas (en ningún caso se pueden realizar horas extraordinarias, salvo por causas excepcionales de fuerza mayor). No obstante, se podrá ampliar la jornada a través de horas complementarias, distinguiéndose entre horas complementarias pactadas y voluntarias, siempre que el promedio anual de horas contratadas sean 10 horas semana.


Puedes encontrar toda la información detallada en la página del SEPE.


Echa un vistazo a nuestros servicios en materia laboral aquí.


¿Tienes dudas? ¡Contáctanos! info@contafy.es

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