A partir del 12 de mayo de 2019, todas las empresas tendrán la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores, independientemente del tipo de contrato o puesto.
Se deberá realizar el registro de la jornada de toda la plantilla mediante un sistema de fichaje diario a la ENTRADA y a la SALIDA del trabajo.
A continuación, te detallamos algunos puntos importantes a tener en cuenta:
1. Se registrarán los contratos tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Se deberá registrar la jornada realizada por toda la plantilla, haciendo constar el horario de entrada y de salida de cada empleado.
2. Plazo de adaptación Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación el 12 de marzo de 2019 del real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es decir, que el 12 de mayo de 2019 deberá estar implantado.
3. Conservación de esta información Las empresas tendrán que guardar los registros de las jornadas durante cuatro años.
4. Disponibilidad de los registros Permanecerán a disposición del trabajador, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
5. Inspección de Trabajo En caso de inspección de Trabajo será necesario que exista en el centro de trabajo un registro de jornada diario.
6. Incumplimientos Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada, pudiendo llegar a ser sancionado con una multa de 6.250 euros (apdo. 5 del artículo 7 LISOS).
7. Calendario laboral y cuadrantes con horarios
No se considerarán un registro de jornada a efectos de cumplir con lo establecido por ley.
8. Representantes de los Trabajadores
Deberán recibir información sobre los registros y ser informados y consultados por los métodos utilizados para la implementación sistema de control horario. Además, se les deberá informar de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación.
9. Posibles excepciones en el cumplimiento de la obligación de registro horario
La norma hará referencia a profesiones como la de comercial o transportistas, dado los problemas para registrar su jornada. En estos casos, parece previsible la necesidad de utilización de mecanismos telemáticos.
10. Forma de registro
El tipo de sistema de registro será de libre elección para la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
Por tanto, podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales, aunque se presume que existe preferencia por que éstos sean telemáticos, al ser más fiables.
Más info: info@contafy.es
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