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Registro salarial


Desde el pasado 14 de abril, según el Real Decreto 902/2020, es obligatorio para todas las empresas tener un registro salarial que incluya una serie de datos sobre los salarios de sus empleados.


En concreto, este registro retributivo debe cumplir las siguientes características:


1. Deben tenerlo todas las empresas, independientemente de su tamaño.


2. Se deben incluir los datos de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.


3. Este registro deberá incluir:

a. Salario total anual y salario base anual y la brecha de género.

b. Complementos salariales anuales y brecha de género.

c. Percepciones extrasalariales y brecha de género.

d. Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias y brecha de género.


Se indicará, además, la mediana de lo percibido por cada grupo profesional y categoría.


4. Aunque en un principio no se ha especificado la periodicidad, se considera que el período de referencia debe ser por año natural.


5. Los representantes de los trabajadores tienen derecho a recibir información, por lo menos anualmente, sobre la aplicación del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.


6. Cuando exista más de un 25% de diferencia entre los salarios de hombres y mujeres, se deberá adjuntar una justificación de dicha diferencia.


7. Se deben incluir todos los trabajadores que estén en Régimen General.


8. Se debe realizar el registro, independientemente de que todos los trabajadores sean del mismo sexo, o de que sólo se tenga un trabajador en la empresa.


9. Los trabajadores podrán acceder al registro a través de los representantes legales, teniendo derecho a conocer su contenido. En el caso de que no haya representantes, sólo se facilitará las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres.


El Ministerio de Igualdad ha facilitado un modelo que se puede descargar desde este enlace.


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