top of page
Foto del escritorAnanta

CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA

Anteriormente en el blog comentamos cómo tomar la decisión de llevar a cabo tu negocio bien siendo autónomo o bien a través de una S.L.

Si finalmente lo que más te encaja es constituir una Sociedad Limitada, estos serían los pasos que habría que seguir:



1. Registrar el nombre de tu sociedad:


Deberás hacerlo a través del Registro Mercantil rellenando el Certificado negativo de denominación social. Se deberán aportar 3 nombres para tu empresa ya que, en el caso en el que el primer nombre elegido ya exista, se te otorgaría el segundo o, si no, el tercero. Por ello es importante elegir varias palabras, sobre todo para el segundo y tercer nombre, que nos asegure que con esa combinación dicha denominación no exista y nos sea drogada.


Este trámite lo puedes hacer online a través de la página web del Registro Mercantil.


Una vez te aprueben una de las denominaciones solicitadas, tendrás 3 meses para registrarlo ante notario.


2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de tu sociedad:


Se debe abrir una cuenta bancaria, donde se ingresará el capital social mínimo inicial, que es de 3.000,06 €. Posteriormente, el banco te entregará un certificado que se deberá aportar al notario.


3. Redactar los Estatutos Sociales:


Se trata de las normas bajo las que se administrará la empresa.


Los puntos mínimos que dichos estatutos deben contener son: la denominación de la sociedad, el domicilio social, la actividad de la empresa, el capital social, la fecha de cierre de cada ejercicio, el título de propiedad de las participaciones, sus reglas de transmisión y prohibiciones, el tipo de organización de la sociedad (administradores únicos, solidarios, mancomunados…), quién será el representante de la sociedad, cuándo se realizará la Junta General, cómo será el Consejo de Administración, quién llevará las cuentas anuales y la forma de liquidar la sociedad.


4. Escritura pública de la constitución de la sociedad:


Se deberá hacer ante notario y se tendrán que aportar los siguientes documentos:


· Estatutos Sociales.

· Certificación negativa del Registro Mercantil.

· Certificación bancaria de la aportación al Capital Social.

· DNI de los socios.

· Declaración de inversiones exteriores (si algún socio es extranjero).


5. Obtención del NIF:


Una vez se hayan firmado las escrituras, deberás dirigirte a Hacienda y aportar: el modelo 036 cumplimentado, copia del DNI del que firma y copia de la escritura de constitución de la empresa. Una vez hecho esto, te otorgarán un NIF provisional (que se deberá canjear en 6 meses por el definitivo) y las etiquetas y tarjetas identificativas.


6. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas:


Se tendrá que aportar el modelo 840, junto con el NIF, en la Administración que le corresponda a la sociedad, y se deben dar de alta tantas actividades como se vayan a desarrollar.


Para aquellos cuya cifra de negocio sea inferior al millón de euros, sólo se aportará el modelo 036 indicando los epígrafes del IAE que más se asemejen a su actividad.


7. Presentar la Declaración Censal:


En esta declaración se detalla el comienzo, la modificación o el cese de la actividad. Se presenta a través del modelo 036, junto con el NIF de la sociedad y el documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.


8. Inscripción en el Registro Mercantil provincial:


Se deberá inscribir la sociedad, en un plazo de 2 meses desde la obtención de las escrituras, en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio social.


Será necesario aportar la escritura de la constitución de la sociedad, el certificado negativo de denominación social y la copia del NIF.


9. Obtención del NIF definitivo:


Una vez hechos todos los pasos anteriores, se deberá ir de nuevo a Hacienda para cambiar el NIF provisional por el definitivo.


Por otro lado, hay que resaltar que el administrador o administradores deberán darse de alta como autónomos.


Por último, indicar que, aunque en este punto tu sociedad ya estaría creada, son necesarios otros pasos ante la Seguridad Social y el Ayuntamiento, como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el número de cuenta de cotización en el caso de contratar trabajadores.


Si necesitas ayuda con la creación de tu sociedad, contáctanos sin compromiso y te orientaremos.

60 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page