top of page
  • Foto del escritorAnanta

Reclamación del IRPF de las prestaciones por maternidad

Actualizado: 25 nov 2018

Tras varias sentencias contradictorias de varios Tribunales Superiores de Justicia, finalmente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia y las prestaciones por maternidad estarán exentas en la declaración del IRPF.



· ¿Quién puede reclamarlo? Aunque se habla de “prestaciones de maternidad”, no sólo las madres podrán solicitar la reclamación sino que también lo pueden hacer los padres que la hayan percibido, ya que cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

Indicar que no podrán hacerlo las madres de Navarra ya que la Ley foral del IRPF ya establecía que esta prestación está sujeta a tributación. Por el contrario, las madres que residen en el País Vasco y que recibieron esta prestación de maternidad, también podrán solicitarlo al haber asumido las tres Diputaciones Forales el criterio del Tribunal Supremo


· ¿Cómo solicitarlo? La AEAT está preparando un formulario, que simplificará enormemente todo el proceso. En él, se deberá indicar los años en que se percibió la prestación, así como una cuenta bancaria donde será reembolsado el importe.


· ¿Qué períodos se puede solicitar? Se podrá solicitar lo tributado en las declaraciones de la Renta de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.


· Si tuve un hijo a finales de 2013, ¿puedo reclamar? Sólo en caso de que percibieras algunas semanas o meses de prestación en 2014. En dicho caso, esa parte de la baja sí estará exenta de tributar IRPF y, por tanto, puedes reclamar su devolución. Las prestaciones percibidas en 2013 ya han prescrito y no podrán reclamarse.


· ¿Qué sucede con las prestaciones percibidas durante 2018? La AEAT ofrecerá en la próxima campaña de la Renta los datos fiscales e incorporará ya tales prestaciones como rentas exentas.


· ¿Las autónomas pueden reclamarlo? Sí. Deben estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.


· ¿Hasta cuándo puedo reclamar? Las madres que tuvieron hijos en 2014 podrán reclamarlo hasta el 30 de junio de 2019.


· ¿Puedo reclamar ya, sin esperar a dicho formulario? Sí, siguiendo el procedimiento estándar de rectificación de autoliquidación de la AEAT. No obstante, en principio no es un procedimiento tan sencillo y habría que aportar más datos y documentación.


· ¿Y qué hay de la prestación por paternidad? Con respecto a esta prestación de 5 semanas, todos los expertos coinciden en que también podrá solicitarse, aunque aún está pendiente de confirmación.


Si crees que puedes tener derecho a esta reclamación, contáctanos y te ayudamos.

34 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page