El Ministerio de Igualdad ha implantado el llamado “Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual”, el cual tiene que recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como las medidas y procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el puesto de trabajo.
¿Qué se considera acoso sexual?
De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso sexual cualquier comportamiento de naturaleza sexual, ya sea verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
¿En qué consiste este protocolo?
Según el Ministerio, busca erradicar el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los puestos de trabajo mediante la articulación de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo, estableciendo un canal confidencial, rápido y accesible para gestionar las denuncias en el ámbito interno de la empresa.
¿Quién tiene que realizar el protocolo?
Cualquier empresa o autónomo con empleados, independientemente de que tenga únicamente uno, 50, 500, o más. Afecta a todos los empleados, sin importar número de centros de trabajo, categoría profesional, forma y lugar de prestación de servicios y forma de contratación. Asimismo, también aplica a todas las personas que colaboren con el negocio ya sea en formación, prácticas o voluntariado.
¿Dónde se aplicará dicho protocolo?
Será de aplicación tanto durante el desarrollo de la jornada laboral como en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo o que se den como resultado del mismo:
En el lugar de trabajo, tanto en espacios públicos como privados
En los lugares donde se paga a la persona trabajadora, zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias o de aseo, así como en vestuarios
En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo
En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas a través de las tecnologías (acoso virtual o ciberacoso)
En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora
En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo
¿Qué obligaciones tiene la empresa o el autónomo?
Al adoptar el protocolo, manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia de conductas constitutivas de hostigamiento o acoso por razón de sexo o sexual. Se compromete a adoptar una actitud proactiva en la prevención del acoso, así como a difundir buenas prácticas y a implantar todas las medidas necesarias para dicha prevención.
Concretamente, estará obligado a:
Fomentar la prevención del acoso sexual o por razón de sexo en todos los ámbitos del negocio.
Manifestar la tolerancia cero de su empresa o negocio frente a las situaciones de acoso.
Facilitar la identificación de las conductas de acoso.
Implantar un procedimiento sencillo, rápido y accesible de queja o denuncia confidencial.
Investigar internamente, de forma ágil, rápida y confidencial las denuncias de acoso.
Sancionar, en caso necesario, a la persona agresora de acoso y resarcir a la victima.
Apoyar a la persona que ha sufrido el acoso.
¿Cómo se realiza el protocolo de acoso?
En el protocolo se deberá desarrollar la información en tres partes:
Medidas preventivas: se deberá explicar de forma detallada la declaración de principios, la definición de acoso sexual, así como identificar todas aquellas conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
Procedimiento de actuación: se deberá explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso para facilitar las quejas o denuncias que puedan producirse por parte de algún miembro de la plantilla.
Medidas reactivas: habrá la obligación de especificar todas las medidas que se tomarán frente a una situación de acoso, además de las consecuencias y sanciones que podrían imponerse al empleado que lleve a cabo la situación de acoso.
¿Qué medidas hay que tomar si se produce acoso en su negocio?
En el momento en el que se produzca una situación de acoso sexual se deberá tomar, de forma inmediata, todas las medidas pertinentes para hacer frente a esta situación, apoyar a la víctima y sancionar a la persona que ha llevado a cabo el acoso.
Según especificó el Ministerio de Igualdad, el acoso sexual puede darse a través de conductas verbales, no verbales o con comportamientos físicos.
Conductas verbales: supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos; llamadas telefónica o contactos por redes sociales indeseados; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual; entre otros.
Conductas no verbales: exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos; miradas impúdicas; gestos; cartas o mensajes de carácter ofensivo y con claro contenido sexual; entre otros.
Comportamientos físicos: contacto físico deliberado y no solicitado; abrazos o besos no deseados; acercamiento físico excesivo e innecesario; entre otros.
Las medidas que se podrán tomar son las siguientes:
Separar físicamente a la persona agresora de la víctima, mediante un cambio de puesto, turno u horario.
Sancionar a la persona agresora aplicando el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo.
Trasladar, desplazar, cambiar de puesto, jornada o ubicación.
Suspender de empleo y sueldo.
Limitar el ascenso.
Despido disciplinario.
Asimismo, el empleado víctima de acoso en la empresa puede poner fin a su contrato voluntariamente y percibiendo además el derecho de paro que haya generado y una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
¿Qué sanciones hay?
En el caso de que no se cumpla con la obligación de disponer del protocolo las sanciones serán las siguientes:
Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
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