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Novedades de la Declaración de la Renta

Estamos en plena campaña de la renta correspondiente al año 2018 y hay una serie de novedades que se deben tener en cuenta a la hora de presentar el modelo y que son las siguientes:


· Prestaciones de maternidad y paternidad: Los ingresos correspondientes a dichas prestaciones y cobrados en 2018 ahora estarán exentos. (Para los años anteriores donde no estaban exentos, te explicamos cómo reclamarlo aquí).


· Empresas de nueva creación: Aquellos que creen empresas podrán deducirse un 30 % de los importes (antes el 20 %), con una base máxima de deducción de 60.000 euros (antes 50.000 euros).


· Gastos de guardería: La deducción por maternidad se verá incrementada en 1.000 euros cuando se tengan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.


· Cónyuge con discapacidad a cargo: Además de las deducciones por personas con discapacidad a cargo, se añade una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, siempre que no esté separado legalmente. La cuantía es de 1200 euros (no obstante, en 2018 solo se aplicará desde agosto hasta diciembre). Como requisito no se podrán tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.


Declaración de la renta 2018
Novedades Campaña de la Renta 2018

· Deducción por familia numerosa: se ve aumentada en 600 euros por cada hijo a partir del cuarto (o sexto en caso de categoría especial). No obstante, y como en el caso anterior, se aplicará desde agosto hasta diciembre).


· Suministros de vivienda afecta a la actividad: por primera vez, si se trabaja desde casa puedes deducirte el 30 % de agua, luz, etc de la parte proporcional utilizada a tu actividad.


· Contribuyentes con dos pagadores: aquellos cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 14.000 euros no están obligados a declararlos. (en 2018, como sólo aplica desde el 5 de julio, son 12.643 euros). No obstante, pueden igualmente declarlos, máxime si quieren recibir una eventual devolución.


· Rentas inferiores a 16.825 euros: tendrán una reducción en la cuota de 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros. (En 2018 sólo aplica desde el 5 de julio de 2018).


· Contribuyentes con resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: tendrán una deducción equipare la cuota a la que tendrían si todos residieran en España.


· Gastos de dietas: ahora también se podrán deducir los gastos por el desarrollo de tu actividad de la siguiente manera: 26,67 euros diarios si el gasto es en España y no hay pernocta y el doble de esa cantidad en caso de pernocta; 48,08 euros diarios si el gasto es en el extranjero y no hay pernocta o el doble si hay pernocta.


· Desaparece la posibilidad de solicitar la "predeclaración" de la renta en papel, aunque el contribuyente podrá imprimir la vista previa de su borrador si quiere comprobarlo en papel.


Si necesitas ayuda con tu declaración, contáctanos. Puedes concertar una cita presencial o, si lo prefieres, la hacemos por teléfono.

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