Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022 se establece un nuevo sistema de cotización para los autónomos.
¿Cuáles son los aspectos básicos?
1. La cotización será por ingresos reales.
2. Se establece un modelo progresivo de cuotas que se irá incrementando durante los años 2023, 2024 y 2025:
Año 2023: cuota mínima de 230 € y máxima de 500 €.
Año 2024: cuota mínima de 225 € y máxima de 530 €.
Año 2025: cuota mínima de 200 € y máxima de 590 €.
3. Quince tramos distintos de cotización, donde cada autónomo deberá encajarse según el rendimiento neto.
4. Para calcular este rendimiento neto, el cálculo es el siguiente:
INGRESOS - GASTOS - 7% de gastos genéricos (3% para autónomos societarios).
Ejemplo: facturas al mes 2.000 € y tienes unos gastos fijos de 400 €. Tu rendimiento neto sería de 1.600 €. A este resultado se le se le calcula el 7 %, que en este caso, son 112 €. Por tanto, tus rendimientos netos serán (*para autónomos no societarios):
2.000 € - 400 € - 112 € = 1.488 €
Por tanto, según la tabla anterior, cotizarías por el tramo 1.301 €-1500 €, es decir, tu cuota de autónomos será de 294 € en 2023, 2024 y 2025.
5. Al final del año se regularizarán las cotizaciones, teniendo que devolver o reclamar las cuotas correspondientes, dependiendo de los rendimientos definitivos.
6. Se podrá cambiar de tramo cada dos meses, pudiendo cambiar la base de cotización hasta un máximo de 6 veces al año. Las fechas para dichos cambios, por tanto, quedarían de la manera siguiente:
1 de marzo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
1 de mayo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año 2024: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
7. Nueva tarifa plana más alta de 80 € durante los primeros 12 meses de actividad. (Ojo, aquellos que estén disfrutando de la tarifa plana antigua de 60 € a 31 de diciembre seguirán haciéndolo hasta que finalice el período máximo establecido).
El segundo año podrá seguir aplicando dicha tarifa plana siempre que sus ingresos netos estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
8. Desaparece el tope en las cotizaciones para los autónomos mayores de 47 años.
9. La cuota de autónomo incluirá el cese de actividad dejando de ser voluntario.
10. Los autónomos societarios también tendrán la obligación de cotizar por ingresos reales a partir de 2023, con una base mínima de cotización de 1000 € al mes.
11. Los autónomos colaboradores no podrán cotizar por una base mínima inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
12. ¡Atento! Si comienzas a ejercer tu actividad como autónomo en el año 2023 en Madrid, Murcia o Andalucía estás de enhorabuena: estas comunidades han establecido una cuota cero para nuevos autónomos. Concretamente en la Comunidad de Madrid, la cuota será cero durante los doce primeros meses y se amplía otros doce para los autónomos con ingresos inferiores al Salario Mínimo.
También se aplicará a las mujeres autónomas que tengan derecho a cotización reducida al haber cesado por nacimiento o adopción y reanuden su actividad dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
La seguridad social ha puesto a disposición de todos los autónomos una calculadora para simular la cuota que le corresponde.
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